– Euskadi, País Vasco
AUTONOMÍA FISCAL Y FINANCIERA
Euskadi es una comunidad autónoma que como parte del sistema autonómico español, cuenta con una capacidad de gestión y normativa propia. Sin embargo, el País Vasco, de la misma forma que Navarra, cuenta con una característica diferenciadora con respecto al resto de comunidades autónomas, que es el concierto económico. Este sistema otorga a las instituciones vascas una gran autonomía fiscal y financiera, incluyendo a los territorios históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, encargados de recaudar los tributos. Este sistema dota al País Vasco de discrecionalidad en la recaudación y administración de impuestos, en concordancia con sus propios presupuestos y a los acuerdos suscritos por la Administración Central (ya que el concierto es un acuerdo suscrito entre el Estado y el País Vasco). Todo ello ha permitido a Euskadi disponer de recursos suficientes en el desarrollo de su autogobierno y en la financiación de las competencias autonómicas en las diversas materias que le competen.
En base a la capacidad de los territorios históricos vascos de recaudar los tributos, el impuesto de sociedades se configura de la siguiente manera en Euskadi:
| Álava | Bizkaia | Gipuzkoa | Resto de España |
| Tipo general | 24% | 24% | 24% | 25% |
| Microempresas y pequeñas empresas | 20% | 20% | 20% | 25% |
Asimismo, Euskadi cuenta con el mayor gasto nacional por habitante en educación, sanidad, servicios sociales y otras muchas variables, entre las que destaca el alto gasto público en la inversión en investigación y en medidas de apoyo a empresas. El impulso para la creación de nuevas empresas y el desarrollo empresarial son dos de las mayores apuestas de instituciones vascas, para las que el gobierno emplea distintos instrumentos a disponibilidad pública en la creación, desarrollo y consolidación de nuevas empresas. En este sentido, existen fondos tanto públicos como privados dirigidos al fomento empresarial:
- Fondos Públicos específicos para cada etapa del ciclo empresarial
- Anticipos reintegrables
- Préstamos a bajo interés
- Incentivos fiscales
- Formación ocupacional
- Subvenciones para proyectos de I+D
- Implantación en Parques Tecnológicos
- Fondos Privados proactivos para la inversión en empresas
- Sociedades de Garantía Recíproca
- Entidades Financieras
- Entidades Sociales
- Fondos Específicos
- Red Business Angels
- Fondos Semilla
Finalmente, el País Vasco cuenta con más clases de subvenciones:
- Euskadi se coloca como uno de los líderes europeos en la capacidad de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D) gracias al apoyo de sus instituciones públicas
- Euskadi ofrece una gran cantidad de incentivos fiscales en materia de Propiedad Industrial e Intelectual, Patentes y Marcas
- La inversión en el Medio Ambiente, la creación de Empleo y la Financiación resulta altamente incentivado por las instituciones financieras vascas
- Existe una reducción en la base imponible y en la compra de acciones por inversiones de empresas con estructura empresarial de Startup.
-Comunidad Foral de Navarra
LA AUTONOMÍA FISCAL Y FINANCIERA DE NAVARRA
Al igual que en Euskadi, Navarra es una comunidad autonómica de España que cuenta con un Convenio Económico que deriva de sus derechos históricos. Tiene la potestad para establecer y recaudar los impuestos correspondientes a su territorio con los que financia los servicios públicos de su competencia. Aquellas competencias que no son asumidas por la comunidad son satisfechas al Estado a través del importe correspondiente, con el que la Administración central ejerce sus potestades. Todo ello dota a la Comunidad Autónoma de Navarra con un alto grade de autonomía que le permite mantener un régimen fiscal diferenciado y propio.
Entre los beneficios fiscales que ofrece la comunidad destacan:
- Importantes deducciones fiscales por la actividad innovadora
- Importantes deducciones fiscales para incentivar las inversiones productivas
- Tipos impositivos más bajos que la media española
- Los impuestos que, en relación al PIB, están en una posición mucho inferior respecto a la Unión Europea
Tipos impositivos:
| | Navarra | España |
| Grandes Empresas | 28% | 25% |
| PYMES | 23% | 25% |
| Micropymes | 19% | 25% |
Principales deducciones:
| | Navarra | España |
| Actividad I+D | 40% | 25% |
| Inversión en activos fijos | 10% | 0% |
| Creación de empleo (por persona) | 2.500€ hombre 5.000€ mujer | 3.000€ |
| Actividades de innovación tecnológica | 15% | 12% |
| Deducción en energías renovables y movilidad eléctrica | 15-30% | 0% |
| Incentivos para producciones audiovisuales y rodajes | 35% | 15% |
En cuanto a las amortizaciones fiscales, respecto del Estado e incluso de las de la Comunidad Foral, los navarros sobrepasan en 2/3 puntos de media a los Estatales. Existe libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 1.800 euros y de elementos afectos a I+D de forma exclusiva y permanente.
En cuanto a las deducciones en la base fiscal, el 45% del importe que hubiera sido contabilizado como “Reserva Especial de Inversión” (REI) (60% en el caso de las Pymes) puede ser reducido de la base fiscal, en un límite del 40% de la base imponible. Con una cantidad máxima de 50.000€.
-País Vasco Francés, Nouvelle-Aquitaine
FISCALIDAD EN EL PAÍS VASCO FRANCÉS (IPARRALDE)
A diferencia de Navarra o País Vasco, En Francia prácticamente la totalidad de los impuestos están recaudados por la administración central, por lo que el sistema de tributación es general.
En cuanto a la tasa de imposición que deben pagar las empresas francesas, en 2022 el Impuesto de Sociedades se redujo al 25% para todas las empresas. Sin embargo, resulta de interés que, para aquellas PYMES con una facturación inferior a 7,63 millones de euros, existe un tipo reducido del 15% para los primeros 38.120€ de beneficio, y el tipo normal a partir de esta cifra. Las PYMES están también exentas de la contribución social adicional francesa.
Las reducciones/exenciones fiscales existentes en Francia son las siguientes:
- La inversión en una empresa en Francia da derecho a una reducción fiscal de impuestos en caso de que se realizasen pagos en efectivo para la suscripción del capital inicial o para las ampliaciones de capital de las pequeñas empresas. El importe de la reducción fiscal será del 18% de los pagos realizados del 1 de enero al 9 de agosto, y del 25% de los pagos realizados del 10 de agosto al 31 de diciembre.
- Aquitania, el departamento donde se ubica el País Vasco Francés, se caracteriza por ser un sitio donde abundan las zonas de revitalización rural (ZRR). Para la creación de nuevas empresas, estas determinadas áreas permiten beneficiarse de regímenes de exención o reducción de beneficios durante los primeros años de actividad, resultando de la siguiente manera: La exención total y luego parcial del impuesto sobre la renta se proporciona en principio por un período de 5 años seguido de un período de exención parcial de 3 años a condición de que estén contratados menos de 11 empleados.
| Período | Porcentaje de exención |
| Los primeros cinco años (60 meses de actividad) | 100% |
| El 1er año siguiente al período de exención total (12 meses de actividad) | 75% |
| El 2º año siguiente al periodo de exención total (12 meses de actividad) | 50% |
| El 3er año siguiente al período de exención total (12 meses de actividad) | 25% |
| Más allá | 0% |
Por otro lado, otra de las ventajas fiscales que ofrece el gobierno francés es el Crédito Fiscal por Investigación (CIR). Se trata de un sistema que puede beneficiar a todas las empresas industriales, comerciales o agrícolas, gravadas de acuerdo a su utilidad real (normal o simplificada), independientemente de su forma jurídica. Por su parte de investigación y desarrollo, el CIR es igual al 30% del gasto dentro del límite de 100 millones de euros por año y al 5% más allá de este umbral. Mientras que, por su parte de innovación, el CIR es igual al 20% de los gastos subvencionables retenidos dentro del límite de 400.000€ anuales. Los gastos de investigación podrán ser retenidos en determinados casos por más del 100% de su importe.
-Eurorregión Nouvelle-Aquitaine, Euskadi, Navarra
La Agrupación Europea de Cooperación Territorial Eurorregión Aquitania-Euskadi se creó en 2011 con el objetivo principal de “facilitar y promover la cooperación transfronteriza, transnacional y/o interregional, llamada de ahora en adelante cooperación territorial, entre las regiones de Aquitania y Euskadi, con el objetivo exclusivo de reforzar la cohesión económica y social”. Posteriormente en 2017 la Comunidad Foral de Navarra se anexionó a la Eurorregión.
La AECT tiene como objetivo implementar programas o proyectos de cooperación territorial cofinanciados por la Unión (especialmente los Fondos Estructurales) y llevar a cabo actividades de cooperación al margen de la misma. El Documento Estratégico 2014-2020 permite en este sentido a la AECT posicionarse como organizadora, promotora, impulsadora y/o colaboradora de la política de cooperación territorial.
En concreto, los proyectos que se desarrollan mediante esta institución, incluyen la financiación de investigaciones en los campos de: La Aeronáutica, aeroespacial, fabricación avanzada y automóvil; la agricultura e industria agroalimentaria; las energías renovables; recursos Marinos y del litoral; y la salud (Biosalud). Todo este ecosistema de Investigación y Desarrollo favorece la inserción y crecimiento de los sectores industriales, así como su inserción al mercado vasco.